Lcdo. Sergio Ramos

 

Hace ochenta años, el primero de julio de 1940, en el poblado de Guáimaro, Provincia de Camagüey, tuvo lugar un trascendental hecho histórico que honraba a los patriotas cubanos que el 10 de abril de 1869 habían proclamado la primera constitución la República de Cuba, en aquella ocasión, en armas. Se trataba esta vez de la promulgación de la Constitución de 1940. Y una vez firmada, la Carta Magna de la República de Cuba fue remitida para su publicación en la Gaceta Oficial, publicándose el 8 de julio de ese año y entrando en pleno vigor el 10 de octubre de 1940.

La Constitución de 1940 fue una fundamentalmente democrática y avanzada para su época y sus disposiciones garantizaban con plenitud los derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos cubanos. Desde el punto de vista procesal, aquella ley suprema de la República de Cuba fue debatida ampliamente, redactada y aprobada con plena participación de todas las corrientes políticas del país, desde la derecha, pasando por el centro democrático, hasta la izquierda. Fue el resultado del consenso dentro del marco del pluralismo social y político.

La misma fue promulgada tras un proceso constituyente muy distinto al que tuvieron las constituciones impuestas por la tiranía castrista en los años 1976, sus enmiendas de 1992 y del 2002, y la más reciente del 2019. En la elaboración de  todas las constituciones castristas y sus enmiendas solo participó una minoritaria facción de la sociedad y la política cubana, ya que todas estas fueron obra exclusiva de un solo partido (El comunista) y en la redacción de estas solo participaron la minoritaria facción de dirigentes del Partico Comunista de Cuba.

A diferencia de las constituciones castristas impuestas al pueblo cubano, la democrática Constitución de 1940 reconoce en su artículo 2 que: “La soberanía reside en el pueblo y de este emanan todos los poderes públicos”. En cambio, la actual constitución castrista en su artículo 5 coloca al minoritario Partido Comunista como “…la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.” con lo cual le arrebata al pueblo cubano --- al ciudadano cubano --- la soberanía que por derecho propio le corresponde. Peor aún, establece un régimen discriminatorio, haciendo a los miembros de ese minoritario partido “superiores” al resto de los ciudadanos. Sin embargo, la Constitución de 1940 en su Artículo 20, establecía que “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La republica no reconoce fueros y privilegios.”

Otro dato importante de la Constitución de 1940 es que se adelantó en su tiempo a la promulgación de los Derechos Humanos de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas la cual fue aprobada el 10 de diciembre de 1948, o sea ocho años antes que la promulgante Resolución 217 de 1948. Los derechos humanos que garantiza dicha declaración de la ONU, están plenamente garantizados por la Constitución de 1940. Veamos:

La Igualdad ante la ley del artículo 7 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el citado artículo 20 de la Constitución de 1940

El derecho a la vida del artículo 3 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el artículo 25 de la Constitución del 1940 prohibiendo la pena de muerte.

La no detención arbitraria y el derecho a remedio efectivo ante el tribunal imparcial de los articulo 8 y 9 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU están establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Constitución del 1940

La inviolabilidad de la correspondencia y el derecho a la privacidad del artículo 12 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está garantizada por el artículo 32 de la Constitución del 1940

La libertad de expresión del pensamiento de los artículos 18 y 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el artículo 33 de la Constitución del 1940

La libertad de culto religioso del artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está protegida en el artículo 35 de la Constitución del 1940

La libertad de asociación del artículo 20 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está garantizada en el artículo 37 de la Constitución del 1940

El derecho a la propiedad del artículo 17 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el artículo 24 de la Constitución del 1940

El derecho a la participación en el gobierno del país del artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está establecido en el artículo 38 de la Constitución del 1940. Y así sucesivamente con otros derechos civiles y humanos más.

Además, garantizaba las elecciones libres y que el voto fuera universal, igualitario y secreto (Articulo 97) con garantía al pluralismo político al permitir la libre organización y participación de partidos políticos acorde al artículo 102 de dicha constitución. Más aun, garantizaba la participación y representación de las minorías en el gobierno según el artículo 103; derechos estos, que coarta la constitución de castrista del 2019 al imponer el mono-partidismo supremacista del minoritario Partido Comunista, discriminando a todas las otras vertientes del pensamiento político y social del país, excluyendo y coartando la diversidad de pensamiento y de criterios que por su propia naturaleza tienen todas las sociedades.

A diferencia de la constitución castrista que concentra excesivamente los poderes del estado en el poder ejecutivo bajo un solo partido, el comunista, la Constitución de 1940 fundaba al país bajo el concepto de la Separación de Poderes: El ejecutivo, el legislativo y el judicial (Articulo 118). Bajo este modelo de peso y contrapeso, ningún poder es superior al otro, cada cual es autónomo en sus funciones específicas y se monitorean unos a otros, para evitar el abuso y el acaparamiento del poder en una o pocas manos, haciendo realidad que la soberanía recaiga en el pueblo.

Si tomamos en cuenta el procedimiento para enmendar o derogar la Constitución de 1940 establecido en el Titulo XIX (Artículos 285 y 286) estas nunca fueron seguidas por la dictadura al momento de promulgar la constitución comunista de 1976, lo cual, desde el punto de vista de derecho, la hace ilegitima, impuesta de facto, además de por su naturaleza excluyente que hubo en su redacción y promulgación, toda vez que fue obra de una facción minoritaria del pueblo.

 Luego la constitución de jure de Cuba es la del 1940, aunque este bloqueada de toda vigencia a causa del régimen dictatorial y totalitario que impuso al pueblo la excluyente y opresiva constitución del 2019 que rige de facto.

Ante esa imposición, la Constitución de 1940 en su artículo 40 al párrafo segundo reconoce el derecho del pueblo a la resistencia (‘Ius Resistendi’) al establecer que: “Es legitima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.”  Luego las acciones de la valiente oposición cubana en pos de sus derechos humanos y civiles y las libertades del pueblo, acorde este ordenamiento constitucional de 1940, son totalmente legitimas.

Tristemente, en nuestra historia, las ambiciones de poder, pisotearon y violentaron aquella democrática Constitución de 1940, trayendo dictaduras que solo han causado sufrimiento, dolor y lágrimas a nuestro pueblo.

Hoy a 80 años de tan excelsa pieza legislativa, honremos a aquellos compatriotas constituyentes del 1940 que supieron seguir el llamado del ilustre legislador José Manuel Cortina al plantear en su discurso inaugural en la escalinata del Capitolio de La Habana “¡Los partidos fuera, la patria dentro!” para darle al pueblo cubano una Carta Magna verdaderamente democrática.

La Constitución de 1940 fue y es una carta magna del pueblo, por el pueblo y para todo el pueblo cubano.