Por: Lcdo. Sergio Ramos

San Juan, Puerto Rico

 

La dictadura castrista acaba de promulgar un nuevo un nuevo código penal, el cual fue aprobado, como es costumbre, por unanimidad por la mono-partidista seudo-legislatura Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta legislación surge tras las protestas masivas del pueblo reclamando sus derechos humanos y libertades el pasado año el 11 de julio de 2021 y en el 15 de noviembre pasado.

Basta un breve vistazo a dicho código para darse cuenta que el mismo está orientado a penalizar el ejercicio de libertades y derechos humanos de los ciudadanos. Lo que lo hace un claro instrumento represivo y violatorio de los derechos humanos fundamentales del pueblo cubano.

Veamos algunos ejemplos: El articulo 124 penaliza la propaganda en oposición al régimen dictatorial, al “orden social” y al “Estado Socialista” al establecer que:

“Sección quinta

Propaganda contra el orden constitucional

Artículo 124.1. Incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años quien:

  1. a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
  2. b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

 

  1. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan medios de comunicación social, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

 

  1. Quien permita la utilización de los medios de comunicación social a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.

 

  1. Quien, teniendo responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado 1), incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años, siempre que sus acciones no constituyan un delito de mayor entidad.”

 

El citado artículo constituye una clara conculcación a la libertad de expresión del pueblo cubano. La cual es una de las libertades fundamentales que garantiza la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo 19:

 

“Artículo 19 

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” 

Las protestas del 11 de julio de 2021 estaban dirigidas específicamente contra el estado y representó el ejercicio de un sagrado derecho humano por la población.

Dicha medida, como puede observarse, está en total contradicción con el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Pero la conculcación de la libertad de expresión va más allá, pues busca evitar que los gobernantes y sus acciones sean criticados por el pueblo cuando dicho Código Penal establece en su artículo 185.1 que:

“Sección cuarta

Desacato

Artículo 185.1. Quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

  1. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años”.

 

Con esa disposición, también violatoria de la Carta de Derechos Humanos de las ONU, el represivo nuevo código penal de Cuba pretende penalizar las expresiones populares tales como “Diaz Canel Sing…” que no es otra cosa que una expresión clara del rechazo del pueblo a un gobernante despótico y corrupto, junto a su camarilla que usurpa el poder.

Más adelante en el artículo 216 de dicho Código se penalizan las publicaciones, panfletos y hojas sueltas y/o documentos escritos criticando al régimen al establecer que:

“CAPÍTULO XV

CLANDESTINIDAD DE PUBLICACIONES

Artículo 216. Quien confeccione, difunda o haga circular en cualquier formato, publicaciones, sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

 

Del mismo modo, el artículo 270 prohíbe y penaliza la crítica a las llamadas organizaciones de masa tales como el Partico Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, La Federación de Mujeres Cubanas, entre otras más, todas ellas creadas y controladas por el régimen.  Y además, también penaliza con fines represivos, el rechazo del pueblo cubano a los difuntos opresores como el tirano Fidel Castro o el genocida Ernesto Che Guevara entre otros, en lo que constituye una clara conculcación del derecho humano a la crítica a los verdugos del pueblo ya fallecidos:

“CAPÍTULO IV

DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y

ORGANIZACIONES Y DE LOS HÉROES

Y MÁRTIRES

Artículo 270. Quien públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República de Cuba, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

 

Todos los preceptos antes citados del nuevo Código Penal de Cuba constituyen una mordaza al pueblo, coartando el derecho humano a la libertad de expresión.

Por otro lado, con el fin de reprimir y coaccionar la libertad de reunión y asociación en organizaciones opositoras, así como las convocatorias y agrupaciones de descontentos cubanos protestando contra los abusos de la tiranía como ocurrió el pasado 11 de julio de 2021, los artículos 274 y 275 establecen que:

“CAPÍTULO VIII

ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS

Artículo 274.1. Los promotores, organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

  1. Quien pertenezca, como asociado o afiliado, a una asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

 

  1. A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes.

 

Artículo 275. 1. Quien participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

  1. Los organizadores de reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos incurren en sanción de seis meses a dos años o multa de trescientas a quinientas cuotas o ambas”.

 

El citado artículo 275 claramente responde a la finalidad de coartar y suprimir las organizaciones opositoras al régimen penalizando a sus organizadores y a sus militantes en lo que claramente constituye una crasa violación al Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación contemplada en el Artículo 20 de la Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establece que:

“Artículo 20 

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

 

Inclusive la libertad de culto queda coaccionada y oenalizada por el artículo 272 del impuesto nuevo código penal al establecer que:

“CAPÍTULO VI

ABUSO DE LA LIBERTAD DE CULTOS

Artículo 272. Quien, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación, o al deber de trabajar, defender la Patria con las armas, de reverenciar sus símbolos o a cualesquiera otros establecidos por la Constitución de la República de Cuba, es sancionado con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

 

Con lo cual, institucionalmente, el régimen cubano atenta la libertad de culto consagrada el en artículo 18 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que claramente establece que:

“Artículo 18 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”  

   

Está claro el nuevo código penal de Cuba tiene la finalidad de fomentar el terror entre los ciudadanos y crear un instrumento jurídico para justificar la represión y las arbitrarias largas condenas contra los opositores y los ciudadanos descontentos por causa del legítimo ejercicio de los Derechos Humanos del pueblo. Tales acciones represivas son realizadas a través de los teatrales juicios amañados, en donde a los acusados se les privan de contar con una adecuada defensa, imponiéndose condenas injustas dictando sentencias prefabricadas tras bastidores por la policía política (la Seguridad del Estado) y la alta cúpula gobernante del régimen.

Los tiranos suelen acomodar las leyes a sus intereses particulares. He ahí la razón de la promulgación de este nuevo código penal, cuya legitimidad es nula, toda vez que el gobierno es uno ilegitimo ‘ab initio’, ya que desde 1959 en que tomaron el poder los castristas, lo vienen ostentando y ejerciendo contra la voluntad del pueblo y en contra de la legitima constitución de Cuba, que es la de 1940.

El represivo nuevo código penal de Cuba impuesto por la dictadura castrista, también refleja sutilmente un factor que no debe desconocerse y es que la razón de fondo para su promulgación está motivada por el miedo atroz que la cúpula gobernante del régimen le tiene al pueblo cubano lanzado en las calles, enardecido y hastiado por la falta de libertades, la miseria, el hambre, los abusos y la corrupción que arropa a la cúpula de la tiranía.

Toda ley injusta e ilegítima debe detestarse, impugnarse y combatirse, pues toda injusticia es inaceptable e incompatible con la dignidad a que tiene derecho todo ser humano.

La dictadura podrá imponer leyes represivas contra el pueblo, pero el destino de Cuba es la libertad alcanzada por el pueblo cubano en su lucha frontal contra sus opresores.