Por: Lcdo. Sergio Ramos

Puerto Rico

 

A raíz de la rebelión popular del 11 de julio la dictadura castrista lanzó sus fuerzas elites, las llamadas tropas especiales, a los agentes del Departamento de la Seguridad del Estado y a la Policía para reprimir al pueblo arrestando injustificada e indiscriminadamente a cientos de ciudadanos que pacíficamente habían protestado reclamando libertad, el respeto a sus derechos humanos y el derecho a tener en su país una vida digna bajo el lema de “Patria y Vida”. 

Todavía hoy muchos ciudadanos siguen desaparecidos, mientras otros han sido encausados en los tribunales a través del llamado “procedimiento sumario” radicándoseles causas muchas de ellas fabricadas por la dictadura y en muchos casos sin contar con representación legal ni garantías procesales y dándose el caso de que en muchos los tribunales les hayan impidiendo a los acusados y sus defensores que expresen en el juicio los argumentos y presenten pruebas en su defensa.

En el llamado “Procedimiento Sumario” contenido en el Artículo 479 de la Ley de Procedimiento Penal, es el Fiscal General quien lo solicita del siguiente modo:

“En el caso en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Fiscal General de la República puede interesar del Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualquiera de los Tribunales de justicia, excepto los que sean de la competencia de los Tribunales Municipales Populares.”

Entonces el Tribunal se abroga el derecho de limitar a su discreción los procedimientos según le faculta el Articulo 480 de dicha Ley, el cual establece:

ARTÍCULO 480.- “En el procedimiento sumarísimo se reducen, en la medida en que el Tribunal competente estime necesario, los términos que esta Ley establece para la tramitación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos”.

Obsérvese como la ley limita en perjuicio de los acusados el derecho a una defensa adecuada y deja a discreción del Tribunal “las diligencias previas” o sea los tramites con antelación al juicio; “el juicio oral” lo cual puede impedir que el acusado exponga sus argumentos y presente pruebas en su favor, como ha sucedido en múltiples ocasiones y también “los recursos”, entre ellos el derecho del acusado a tener una representación legal adecuada.

Indiscutiblemente esta amplitud de la discreción otorgada a los jueces por esta disposición legal es claramente violatoria de los derechos humanos de los acusados, ya que los deja a merced del Tribunal y del Fiscal, colocándolos en un preocupante estado de indefensión, privándoles de su derecho a un juicio efectivo, justo e imparcial ante el foro judicial.

De hecho, estas disposiciones violan el Articulo 8 de la Carta de Derechos Humanos de la Naciones Unidas que establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. 

Pero el mal de parcialización institucional que aqueja al sistema judicial en Cuba va más allá, pues en muchos de estos juicios han estado manipulados y dirigidos tras bastidores por el ejecutivo; algo común en Cuba como consecuencia de la ausencia de separación de poderes que reviste el régimen dictatorial totalitario imperante.

De hecho, a tenor con el artículo 122 inciso (m) de la impuesta Constitución vigente el ejecutivo integrado por el Consejo de Estado puede y citamos: “(m) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;”

Esta disposición constitucional derrota la separación de poderes y contraviene el principio de “independencia judicial” que alega atribuirle el artículo 148 de dicha constitución.

Luego, en el fondo, cuando hay un interés político del régimen, el Consejo de Estado dirige desde bastidores las decisiones de los Tribunales del país.

Nada nuevo, esto se vio claramente cuando en 1989, durante el famoso juicio contra el General Arnaldo Ochoa y otros militares hubo un constante e insistente intervención directa del tirano Fidel Castro sobre los procedimientos y las decisiones del Tribunal que los juzgaba.

Más aun, remontándonos más atrás en el tiempo, podemos observar como esta intromisión manipuladora y controlante del ejecutivo sobre los Tribunales ha existido siempre en Cuba desde la toma del poder por el castrocomunismo en 1959.

De este modo, a lo largo de la oscura historia del castrismo, han sido muchas las injusticias avaladas por los Tribunales para disfrazar de supuesta “legalidad” sus crímenes de lesa humanidad y el ilegitimo ejercicio del infundir el terror en la población. Muchos han sido los opositores asesinados en un paredón tras juicios fatulos, sin haber tenido el derecho a la defensa independiente, efectiva y legitima. Muchos han sido los enviados al presidio sin haber tenido un juicio justo e imparcial en Cuba, solo por el capricho vengativo del tiránico estado totalitario. 

Los Tribunales en Cuba son cómplices de la represión contra el pueblo. El efecto de la arbitrariedad contemplada en los excesos de discreción concedido a los jueces en los llamados “Procedimientos Sumarios” y de la intromisión de la rama ejecutiva a través del Consejo de Estado en las determinaciones judiciales es que, para los fines reales, los Tribunales en Cuba son un apéndice de los aparatos represivos compuesto por el Ministerio de Interior, los Servicios de Contrainteligencia Militar y la Fiscalía General de la República, derrotándose así el sagrado fin de los Tribunales que es impartir justicia con imparcialidad y salvaguardando el legítimo derecho que todos los seres humanos tienen a un juicio justo contando con una legítima, independiente y efectiva representación legal en su defensa.