Los supuestos que se establecen en las normas para interrumpir los servicios de telecomunicación 'no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión', advierten.

Los supuestos que se establecen en las normas para interrumpir los servicios de telecomunicación 'no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión', advierten. Los relatores recomendaron a las autoridades cubanas que modifiquen las disposiciones del "Decreto de Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico" y de su reglamento, establecido en el Decreto No. 42 y la Resolución 105/2021, "con el fin de definir de forma estricta y limitada los contenidos que pueden ser restringidos, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos".

Con respecto a la posibilidad de interrumpir los servicios de telecomunicación cuando sean utilizados para afectar o transmitir, entre otros, "información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o la moralidad pública y el respeto al orden público", expresaron "preocupación de que la legislación parece vagamente formulada".

Sobre el acceso a internet, indicaron que "los Estados deberían abstenerse de adoptar medidas como la supresión del acceso a estos servicios y los de telecomunicaciones y deberían poner fin a esas medidas".

"El acceso a los servicios de internet y telefonía móvil se debería mantener siempre, incluso en épocas de disturbios", añadió el documento.

Según las observaciones y recomendaciones al régimen, "los supuestos que se establecen en las normas que facultan a la interrupción no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión según el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, tampoco para determinar incidentes de alta peligrosidad que faculten a las autoridades estatales a establecer medidas de monitoreo constante sobre los usuarios, que además podrían ser sancionados por hasta cuatro años de prisión con la legislación actual".

También consideraron que las restricciones al derecho a la libertad de opinión y de expresión deben ajustarse a las pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. El requisito de necesidad implica una evaluación de la proporcionalidad de las restricciones, con el fin de garantizar que estas "se dirijan a un objetivo específico y no supongan una intromisión indebida en los derechos de las personas a las que van dirigidas".

"Es preocupante que se faculte a los proveedores de servicio a interrumpir el acceso a telefonía o internet sin el análisis y supervisión judicial para interpretar la publicación de 'información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o "la moralidad pública y el respeto al orden público", añadieron.

"Toda legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por un órgano independiente de cualquier influencia política, comercial o injustificada, de manera que no sea arbitraria ni discriminatoria", señalaron los relatores especiales.

Recomendaron que el Consejo de Derechos Humanos condene "inequívocamente las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos" y exhortaron "a todos los Estados a que se abstengan de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas".

https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1635178259_35061.html