Ciudadano Tarek William Saab,

Fiscal General de la República

Su Despacho.

 

Nosotros los abajo firmantes, abogados, miembros de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República(DPR), al igual que algunos representantes de  la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional, miembros de los  Componentes de la Fuerza, todos venezolanos por nacimiento y mayores de edad, identificados con nuestras Cedulas de Identidad, y grado militar, con el debido acatamiento nos dirigimos a usted, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(CRBV), 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP),  59 y 64  de la Ley Contra la Corrupción vigente, para denunciar hechos presuntamente delictivos, sumamente graves para la integridad del territorio de la República, que vulneran flagrantemente, la soberanía  del Territorio Patrio, cometidos por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien funge como Presidente de la República de Venezuela, y está residenciado en el Palacio de Miraflores, AV. Urdaneta, Caracas Venezuela.

CAPITULO PRIMERO

NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO 

Como abogados y otros denunciantes militares de la Reserva Activa, quienes  hemos jurado ante Dios y frente a la Bandera, defender la Patria y sus instituciones, así como hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pues bien, el artículo 328 de la Constitución reza textualmente: “La  Fuerza Armada Nacional constituye una organización esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico…”                                                               Ciudadano Fiscal,  hemos visto con estupor como el Ciudadano Nicolás Maduro Moros, presumimos  a título personal e inconsulto, ha firmado un Documento de Cooperación con la República Islámica de Irán, en el que se entrega un millón de hectáreas de nuestro territorio para que extranjeros de culturas extrañas a nuestra idiosincrasia, creencias, cultura y religión, vengan a tomar posesión en  Venezuela,  bajo la figura del arrendamiento por un período de 20 años. Mediante este acto jurídico viciado de nulidad absoluta, ya consolidado con la firma por parte del primer representante del Poder Ejecutivo,  estamos en presencia  del más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana.

Se viola indubitablemente, el artículo 13 de la Constitución (CRBV), el cual reza: "El territorio nacional, no podrá jamás ser cedido, traspasado, ARRENDADO, ni en forma alguna, enajenado, NI AÚN TEMPORALMENTE O PARCIALMENTE  a estado extranjero...". Puntualizamos que la única posibilidad de que ese Convenio se materialice, sería reformando la Constitución y eliminando los artículos relacionados con la integridad territorial, entre otros los artículos 1, 4 y 13  de la CRBV vigente. Tampoco tiene potestad para autorizar tal adefesio  jurídico violatorio de la Constitución  la Asamblea Nacional.

Venezuela se rige por la Constitución vigente de 1.999, la cual en sus artículos  1° y 4°,  contempla como derechos irrenunciables de la nación, la soberanía, la  inmunidad e INTEGRIDAD DEL TERRITORIO. Se rige indubitablemente, por el principio de inmunidad territorial.

De existir documentos probatorios de este Convenio, y estar  probado con documentos  firmados por el Ciudadano Nicolás Maduro Moros, autorizando un contrato por 20 años, cediendo en arrendamiento, u otra forma de cesión,  una porción importante  del territorio nacional, a la República de Irán, estaríamos ante un Convenio nulo de nulidad absoluta y el más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS.  

Además de las disposiciones Constitucionales  artículos 1,4 y 13 de la Constitución ya señalados.

El artículo 129 del Código Penal, contempla como delito de Traición a la Patria, cito: "El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia O LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICO de la República, será castigado con la pena de presidio de NUEVA A VEINTISÉIS AÑOS.

También podríamos estar en presencia de los delitos de Estafa y Fraude contemplados en los artículos 463 Ord. 3° por arrendarse como propio un inmueble de la República. Delitos contra la propiedad pública, contemplado en el artículo 453, Ord 1° del Código Penal. Se pudiera violar el artículo 471-A del Código Penal al permitirse la invasión de tierras de la República, que no le pertenecen al Ciudadano Nicolás Maduro.

Por otra parte podríamos estar en presencia de los delitos de Peculado Doloso y Abuso Genérico de autoridad, contemplados en los artículos 81 y 95 de la vigente Ley Contra la Corrupción.

Conforme al artículo 58 de la citada Ley, compete al Fiscal General de la República, abrir la investigación correspondiente.

CAPITULO TERCERO

                             DE LAS PRUEBAS

Ha sido público y notorio frente a todos los habitantes de la República, ya que fue  transmitido por la mayor parte de los medios de comunicación digitales la noticia. Entre otros citamos algunos:

1)www.clarín . com, del 28 de julio 2.022. Titular: Regimen de Maduro entrega un millón de hectáreas de cultivo a Irán.

2) www.alnavio.es, del 28 de julio 2.022. Venezuela cede a Irán un millón de hectáreas.

3) www.larepublica.pe,  Del  5 de agosto 2.022.

4) www. Diariolasamericas.com, del  14 de julio 2.022.Venezuela e Irán firmaron Convenio en varias áreas.

5) www.correodelorinoco.com, del 28 de julio 2.022.Gobierno de Maduro cede un millón de hectáreas.

6) www. eltiempo.com, del 1 de agosto 2.022.

                                      PETITORIO

Con base en lo antes expuesto, pedimos al Fiscal General de la Republica admita   la siguiente denuncia y proceda a abrir la investigación, para que conforme a los artículos 376,377 Y siguientes,  del Código Orgánico Procesal Penal, se abro el procedimiento respectivo y  se notifique al Tribunal Supremo de Justicia para que proceda al Antejuicio de Mérito, conforme con el artículo 266 Ord. 2° de la CRBV.

Es justicia que se espera en Caracas a la fecha de su presentación.

LOS DENUNCIANTES.

Por: Defensores Populares de la Nueva República.-  Equipo Jurídico

Cnel. (GN)®️ Abg. Dr. Hidalgo Valero Briceño CI. No- V-4.058.442. IPSA. No-13.941. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abg. Guillermo Heredia. CI. V 5.194.191. IPSA No-23.316.  Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abg. Miguel Ángel Cegarra. CI. V-3.212.584. IPSA No- 41.977, Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abg. Humberto Antonio Gutiérrez. CI. V-5.493.939. IPSA No- 32.793. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

POR: LA  RESERVA ACTIVA:

Gral. Bgda (EJ) ®️ Juan Antonio Herrera Betancourt, C.I. V-1.335.642. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Herrera Betancourt,  C.I.V-.

Gral. Bgda. (AV)®️ Eduardo Arturo Caldera Gómez. C.I. V-3.634.760. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.